lunes, 29 de agosto de 2016

viernes, 29 de julio de 2016

MODELO CONTEXTUAL DIALECTICO


MODELO CONTEXTUAL DIALECTICO

Nuevo Modelo Policial


Teoría del Desarrollo Psicosocial
Erikson (1950)

*Motivaciones Psicológicas de la conducta
Confianza básica Vs Desconfianza
(Esperanza)
[0-1 año]

Autonomía Vs Vergüenza, duda
(Voluntad)
[ 1-2 años]

Iniciativa Vs Culpa
(Finalidad)
[3-5 años]

Industriosidad Vs Inferioridad
(Competencia)
[6-11 años]

Identidad Vs Confusión de la Identidad
(Fidelidad)
[12-14 años]

Intimidad Vs Aislamiento
(Amor)
[20-30 años]

Generatividad Vs Estancamiento
(Cuidado)
[40-50]

Integridad Vs Desesperación
(Sabiduría)
[60-… años]

Teoría Ecológica
Bronfenbrenner (1972)

Cuadro de texto: CRONOSISTEMA*Las interacciones son bidireccionales y afectadas desde multiples entornos
Microsistema
(Patrones y actividades del entorno próximo al niño. Existen vínculos

Mesosistema
(Conexiones entre los distintos microsistemas)

Exosistema
(Escenarios que no lo contiene pero si los afecta. Relaciones sociales y/o formales)

Macrosistema
(Valores, leyes, pautas y cultura de la sociedad en general)

Teoría Sociocultural
Vygotsky (1920)

*Función de los miembros maduros de la sociedad en la adquisición de competencias
 Impulsividad Motriz
[0 a 2 mese]
El niño responde de manera refleja a los estímulos

Emocional
[2 a 12 meses]
La figura de la madre aporta bienestar

Sensoriomotor
[12 a 36 meses]
El niño manipula y experimenta con los objetos, camina, comienza a hablar

Personalismo
[3 a 6 años]
El niño forma la imagen de sí mismo, se opone a los adultos y los imita

Categorial
[6 a 11 años]
El pensamiento del niño es más organizado, integra información del exterior, tiene conocimiento de la realidad

Pubertad y Adolescencia
El niño construye su propio YO independiente, surge una nueva fase de oposición con los padres


Actividad:

Considerando las áreas de desarrollo del ser humano, según el modelo contextual dialectico de la Teoría del Desarrollo Psicosocial de Erikson (1950), la Teoría Ecológica de Bronfenbrenner (1972) y la Teoría Socio Cultural de Vigotsky (1920) señala:

En la Teoría del Desarrollo Psicosocial las motivaciones psicológicas de la conducta.

En la Teoría Ecológica las interacciones bidireccionales y afectadas desde multiples entornos

y en la Teoria Socio Cultural la adquisición de competencias o aprendizajes como miembros maduros de la sociedad

viernes, 15 de julio de 2016

Desarrollo del Modelo Organicista considerando el Nuevo Modelo Policial

Considerando las áreas del desarrollo del ser humano según el Modelo de Desarrollo Cognitivo de Piaget (1920), la teoría de Desarrollo Moral de Kholberg (1960) y la teoría Psicodinámica de Freud (1899). Según su experiencia y enmarcado en el Nuevo Modelo Policial

¿Qué aspectos consideras importantes en el desarrollo evolutivo de los niños, niñas y adolescentes?

MODELO ORGANICISTA
NUEVO MODELO POLICIAL


Nuevo Modelo Policial
Desarrollo Cognitivo
Piaget (1920)
Sensorio motor
0-2 años

Preoperacional
2-7 años

Operacional Concreta
7-12 años

Operacional Formal
12-….años

Desarrollo Moral
Kholberg (1960)
Preconvencional
(control de la conducta marcado por autoridades existentes)
0-4 años

Convencional
(el niño tiene en cuenta las intenciones y el motivo)
10-13 años

Las leyes son flexibles dependiendo de la situación
13…años en adelante

Teoría Psicodinámica
Freud (1899)
Los niños son seres sexuales
Oral 0-1 año

Anal 1-3 años

Fálica Dependiendo de la situación 3-5 años

Latencia 6-11 años

Genital 12 años




Desarrollo del Modelo Mecanicista enmarcado en el Nuevo Modelo Policial










Considerando las áreas o planos del desarrollo fisiológico, intelectual, afectivo y social aplica el Modelo Conductista a la praxis del Nuevo Modelo Policial. Inserta la foto de la lámina realizada en el ambiente de aprendizaje por grupos de trabajo, identificado su lámina con los integrantes del mismo

MODELO MECANICISTA

NUEVO MODELO POLICIAL

Áreas o planos
1.Meta
(Moldeamiento
De la conducta técnico-productiva, relativismo ético)
2.Desarroll como
(Adquisición de conocimientos,
Códigos, destrezas)
3. Contenido
(Conocimientos técnicos, códigos, destrezas y competencias como conducta
Observable)
4.Relación Policía-Jóven
(Intercambio
Ejecutor entre el programa y el joven transmitiendo parceladamente los saberes
5. Métodos
(Fijación y control de los objetivo instruccionales formulados en forma precisa- adiestramiento experimental
Físico o fisiológico





Cognitivo o Intelectual





Afectivo o Emocional





Social









GRUPO N° 01
LCDO. TOMAS  RAMIREZ          C.I.N° 7.589.576
LCDO. JOEL SEQUERA     C.I.N° 7.513.145
LCDO. ORLANDO ESCALONA C.I.N° 7.906.542
LCDO. RICHARD BRAVO               C.I.N° 12.080.139

LCDO. DENNY     BELLO                C.I.N°18.438.225     

sábado, 2 de julio de 2016

DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES



Artículo 93. Deberes de los Niños y Adolescentes. Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos;

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;

d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;

e) Ejercer y defender activamente sus derechos;

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;

h) Conservar el medio ambiente;

i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.


Como funcionario de seguridad ¿qué propones para ampliar la difusión de los deberes del niño, niña y adolescente?

Resultado de imagen para deberes de los niños

domingo, 26 de junio de 2016

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007

TÍTULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS
Artículo 2:  Definición de niño, niña y adolescente
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

TÍTULO II DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 13 Ejercicio progresivo de los derechos y garantías Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo Primero
El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
Parágrafo Segundo
Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades.

Artículo 32 Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero.
Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo
El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

Artículo 37 Derecho a la libertad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero.
La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

 Parágrafo Segundo.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley.

Artículo 40 Protección contra el traslado ilícito.
 El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.

Artículo 51 Protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.
 El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de los niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias.

Artículo 78 Prevención contra juegos computarizados y electrónicos nocivos.
Los y las responsables, trabajadores y trabajadoras de empresas o establecimientos que vendan, permuten o alquilen videos, juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedia, deben cumplir con las regulaciones pertinentes sobre la materia, especialmente las referidas a la edad requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de estos bienes.

Artículo 79 Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano. 
Se prohíbe:
a) Admitir a niños, niñas y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográficas, videográficas, televisivas, multimedia u otros espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando éstos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad.

b) Vender o facilitar de cualquier forma a niños, niñas y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedia existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral.

c) Difundir por cualquier medio de información o comunicación, durante la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes o a todo público, programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier índole, que promuevan el terror en los niños, niñas y adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas, indisciplina, odio, discriminación o racismo.

d) Propiciar o permitir la participación de niños, niñas y adolescentes en espectáculos públicos o privados, obras de teatro y artísticas, películas, videos, programas televisivos, radiofónicos y multimedia, o en sus ensayos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su salud, integridad o vida.

e) Utilizar a niños, niñas y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios.

f) Alojar a un niño, niña o adolescente no acompañado por su padre, madre, representantes o responsables o sin la autorización escrita de éstos o de autoridad competente en hotel, pensión, motel o establecimientos semejantes.

Artículo 87 Derecho a la justicia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho. Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.

Artículo 88 Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.

Artículo 89 Derecho a un trato humanitario y digno.
Todos los niños, niñas y adolescentes privados o privadas de libertad tienen derecho a ser tratados o tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas.

Artículo 90 Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.

Artículo 91 Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías de niños, niñas y adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso al padre, la madre, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o adolescente. En estos casos, el padre y la madre deben ser informados o informadas en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.

 Artículo 92 Prevención. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes:
 a) Tabaco.
b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes.
c) Sustancias alcohólicas.
d) Armas, municiones y explosivos.
e) Fuegos artificiales y similares.
f) Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad.
Parágrafo Único. Se prohíbe a los niños, niñas y adolescentes ingresar a:
 a) Bares y lugares similares.
b) Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas.

De acuerdo a los artículos planteados en la LOPNA que garantiza los derechos niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al desarrollo evolutivo de los mismos

 ¿Cuál sería tu actuación policial bajo el Nuevo Modelo Policial?

En este sentido, el artículo 90 sobre las garantías del o de la adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad de adolescentes. Dentro de la función policial

 ¿Cuál sería tu trato para con el implicado en el marco del Nuevo Modelo Policial, conociendo que los Centros de Coordinación Policial no cuentan con estructuras adecuadas para brindar un trato especial a los adolescentes de acuerdo a sus edades?