domingo, 26 de junio de 2016

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007

TÍTULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS
Artículo 2:  Definición de niño, niña y adolescente
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

TÍTULO II DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 13 Ejercicio progresivo de los derechos y garantías Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo Primero
El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.
Parágrafo Segundo
Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades.

Artículo 32 Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero.
Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo
El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

Artículo 37 Derecho a la libertad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero.
La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

 Parágrafo Segundo.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley.

Artículo 40 Protección contra el traslado ilícito.
 El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.

Artículo 51 Protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.
 El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo, debe asegurar programas permanentes de atención especial para la recuperación de los niños, niñas y adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias.

Artículo 78 Prevención contra juegos computarizados y electrónicos nocivos.
Los y las responsables, trabajadores y trabajadoras de empresas o establecimientos que vendan, permuten o alquilen videos, juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedia, deben cumplir con las regulaciones pertinentes sobre la materia, especialmente las referidas a la edad requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de estos bienes.

Artículo 79 Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano. 
Se prohíbe:
a) Admitir a niños, niñas y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográficas, videográficas, televisivas, multimedia u otros espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando éstos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad.

b) Vender o facilitar de cualquier forma a niños, niñas y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedia existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral.

c) Difundir por cualquier medio de información o comunicación, durante la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes o a todo público, programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier índole, que promuevan el terror en los niños, niñas y adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas, indisciplina, odio, discriminación o racismo.

d) Propiciar o permitir la participación de niños, niñas y adolescentes en espectáculos públicos o privados, obras de teatro y artísticas, películas, videos, programas televisivos, radiofónicos y multimedia, o en sus ensayos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su salud, integridad o vida.

e) Utilizar a niños, niñas y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios.

f) Alojar a un niño, niña o adolescente no acompañado por su padre, madre, representantes o responsables o sin la autorización escrita de éstos o de autoridad competente en hotel, pensión, motel o establecimientos semejantes.

Artículo 87 Derecho a la justicia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho. Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.

Artículo 88 Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.

Artículo 89 Derecho a un trato humanitario y digno.
Todos los niños, niñas y adolescentes privados o privadas de libertad tienen derecho a ser tratados o tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas.

Artículo 90 Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.

Artículo 91 Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías de niños, niñas y adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso al padre, la madre, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o adolescente. En estos casos, el padre y la madre deben ser informados o informadas en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.

 Artículo 92 Prevención. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes:
 a) Tabaco.
b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes.
c) Sustancias alcohólicas.
d) Armas, municiones y explosivos.
e) Fuegos artificiales y similares.
f) Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad.
Parágrafo Único. Se prohíbe a los niños, niñas y adolescentes ingresar a:
 a) Bares y lugares similares.
b) Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas.

De acuerdo a los artículos planteados en la LOPNA que garantiza los derechos niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al desarrollo evolutivo de los mismos

 ¿Cuál sería tu actuación policial bajo el Nuevo Modelo Policial?

En este sentido, el artículo 90 sobre las garantías del o de la adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad de adolescentes. Dentro de la función policial

 ¿Cuál sería tu trato para con el implicado en el marco del Nuevo Modelo Policial, conociendo que los Centros de Coordinación Policial no cuentan con estructuras adecuadas para brindar un trato especial a los adolescentes de acuerdo a sus edades?





14 comentarios:

Unknown dijo...

1.- En el nuevo modelo de policia, se debe ser garante de los derechos humanos de toda persona, en este caso mas con los niños niñas y adolecentes,ya que ellos tienen una ley especial q los amparas, ahora bien, se le debe dar el trato digno como se le merece,respetando sus derechos, igualmente ellos tienen deberes,se les debe de informar cuales son, para que no vuelvan a incurrir en una falta o delito.

2.-cuando es intervenido un niño niña o adolecente,se le debe respetar su dignidad,si fuera una falta leve,se conduce hasta el Cento de Coordinacion o Estacion policial, se llama a sus representantes legales o algun pariente cercano,se procede a llamar al Consejo de Proteccion,quienes tienen el deber de llegar hasta la sede y entrevistarse con el niño o niña,con su padres y se levanta un acta donde lo entregan....Ahora bien si el niño tiene meno de doce años y cometiera una falta grave,como robo,homicidio o otro, ellos no pueden ser procesado,pero igual el Concejo de Proteccion hace su respetivo procedimiento......Cuando pase de los 12 años hasta los 17 y cometen el delito,si se debe realizar el procedimiento legal,el cual el mismo ante las 12 horas se le informa al fical en competencia de Niños Niñas y adolecxente,esto a su vez tienen menos de 24 horas para presentarlo al juez en materia de resposnsabilidad de niños,niñas y adolecente, es alli cuando el juez decide si le da una medida cautelar,es decir :Libertad plena,Libertad condicional,bajo presentacion o queda privado por 21 dias,y el juez es el que decide donde va ir a cumplir esos dias el adolecente...

Unknown dijo...

Estos comentarios son de DELIA MARIN.... Osea mi correo es Francisca Cortez....

Unknown dijo...

Primero que todo saber y valorar que tipo de Falta o Delito está o están los niños,niñas o adolescente comunicar al fiscal en la materia que le compete ya sea el 8vo.o 9no.y así 1)Respetar los Derechos fundamentales.
2) " " " el debido proceso
3)Permitir llamar un familiar vía telefónica
4)Dar oportunidad para hablar con su representante
5)Darle protección a su integrida física y psicológica

Unknown dijo...

Mi trato:de acuerdo a la edad, lo trataría muy diferente a un joven,adulto o adulto mayor;Pero según la falta o DELITO lo trataría de acuerdo a la magnitud de éste, la edad no lo exime o no lo hace menos culpable más a un cuando él sabe donde se ha metido y que lo hecho amerita una sanción penal.Eso sí enmarcado en lo pautado en el marco legal.

Unknown dijo...

Mi actuacion Policial, conforme a los articulos de la LOPNNA que garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes conforme a su evolucion, seria totalmente apegada a esta Ley en cada una de sus partes. Pero nuestra legislacion tal vez local no ganartiza que algunos de estos derechos vulnerados por personas y conforme a la actuacion policial. Estas personas sean castigadas conforme a la falta o delito cometido contra estos niños, niñas y adolescentes y en caso contrario que estos niños, niñas y adolescentes sean sometidos a algun tipo de sancion por transgredir estos Articulos. en consecuencia deberian crear centros de reclusion para adultos transgresores en contra de los protegidos por la LOPNNA, y tambien centros de reeducacion para los niños, niñas y adolescentes que transgredan contra sus mismos congenes estalecidos en la presente Ley.

Conforme al Articulo 90, que expresa el mismo trato y garantias de los adolescentes y las adolescentes que son metidos al sistema penal, sea igual a uno de 18 años. como Funcionario De acuerdo a los articulos de la LOPNNA, que garantiza los derechos conforme a su evolucion a los niños, niñas y adolescentes. Policial garantes de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y enmarcado en la practicas del nuevo modelo policial. el o la adolescentes que sea aprehendido en flagrancia cometiendo un hecho punible y aun sabiendo que los Centros de Coordinacion Policial no cuentan con las estructuras para mantenerlos bajo custodia. lo indicado seria mantenerlo en una oficina o ambiente acorde en compañia de sus padres o representante legal si asi estos aceptan por propia conviccion, hasta que sean llevados al tribunal o fiscalia competente y que sean estos quienes decidan en sitio de reclusion si encontraren suficientes elementos que ameriten sean privados de libertad por mas tiempo. asi mismo que durante este primer tiempo los funcionarios de los CEDDNNA de cada municipio sean garantes de los derechos de estos adolescentes. porque cuando se tratan responsabilidad procesal estos funcionarios manifiestan que ya no es su trabajo.

Unknown dijo...

de acuerdo a la legislacion en materia de adolescentes los funcionarios del CEPNNA debe implemetar la caterda de Moral y civica en los planteles educativos ya que esto mejoraria CON LA EDUCACION, LA FORMACION DE LOS NUEVOS REPUBLICANOS

Unknown dijo...

ORLANDO MANUEL ESCALONA CEDULA 7906542, LOS TRATARIA DE ACUERDO DE EL GRADO DE PELIGROCIDAD Y AGRECIBIDAD EN EL MARCO DEL NUEVO MODELO POLICIAL Y NORMAS Y LEYES ESTABLECIDAS CONCATENADAS CON LA CONSTITUCION BOLOBARIANA DE VENEZUELA A LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES RFESPETANDO SUS DERECHOS HUMANOS Y SUS DEBERES........

Unknown dijo...

en mi entorno como funcionario toda entidad tiene que tener un espacio o instalaciones acorde con el sistema de la proteccion del niño niña y adolescente para su proteccion tanto fisica como mental sup.agreg. lopez molina joel ci.7905552

Unknown dijo...

no deben ser conpactible la idea que un penado de libertad adulto a un adolescente ya que dichos jovenes gosan de muchas ponderaciones en materia de atencion por la ley que loprotege en los centros de atencion,tienen que tener todos sus beneficios cuetion que no tiene el mayor Pedro Arena ci. 7590548

Unknown dijo...

bajo el nuevo modelo policial seria mi actuacion de orientadora en los deberes y derechos del niño,niña y adolescentes, a la vez que haria enfasis en la primera nombrada, osea los deberes esto con la finalidad de no vulnerarlos, claro esta esto se debe hacer en presencia de sus padres o representantes y de un representante del CDDNA.Siempre se debe respetar los Derechos Humanos y las leyes donde una de las mismas tipifica la no separacion del hogar.

Segun el Articulo 90 sobre las garantias se refiere, en todo momento se le debe garantizar-; un trato digno, respetar sus derechos humanos, no se le puede agredir de ninguna manera ni fisica, psicologica, moral, entre otros aspectos, se le deberia colocar en un lugar acorde mientras se le emite su sancion o amonestacion (en venezuela este articulo por lo general no se cumple ya que son colocados con adultos o mayores de 18 años, sin nombrar otras irregularidades).

El trato de un niño,niña o adolescente implicado en un delito o falta que es lo que se habla en este nivel seria de colocarlo en una oficina donde se pudiera vigilar mientras llega su padres o representantes y el representante del CDDNA, si es grave la situacion se llamara a la fiscal para que sea notificada la situacion y esta sea la que determine cual seria su amonestacion que pudiera ser, servicio a la comunidad, privativa de libertad o imposicion de reglas de conducta, si incursionara en privativa de libertad seria su duracion segun la Ley si tiene 14 años o mas de 1 a 5 años en un lugar desiganado por un juez; si es de 12 años a 14 años de edad de 6 meses a 2 años maximo.

Anónimo dijo...

Frank Espinoza CI: 7917210.

1. Como funcionario policial mi comportamiento ante un niño niña o adolescente, seria apegado con lo establecido en las leyes y en el nuevo modelo policial ya que las misma hacen énfasis a la prevención, el ejercicio profesional en cuanto a los derechos humanos de la persona, mantener la educación junto al desempeñó policial, la solución pacífica ante cualquier conflicto, por lo tanto mi objetivo principal como funcionario policial hacía un niño niña o adolescentes, ante cualquier conflicto o inconveniente lo primordial que debo garantizar es la seguridad e integridad personal.

Anónimo dijo...

Frank Espinoza CI:7917210

2. Yo como funcionario policial apegado a las normas y leyes del nuevo modelo policial ante un niño niña o adolescentes que este siendo intervenido, lo primordial resguardar su integridad física, así mismo respetar sus derechos como niño niña o adolescente.


Buscar el apollo de un ciudadano para que certifique y de fe de la actuación que se le este realizando en ese momento.

Segundo transladarlo al centro de coordinacion policial para realizar la respectiva entrevista, tercero llamar los organismo competentes (consejo de protección al menor) y sus respectivos representantes legales. Dependiendo de la falta que este cometiendo el niño niña o adolescentes se procede a levantar acta de entrega al respectivo representante legal realizada por el miembro del consejo de protección niño niña o adolescentes. Si la falta es grave se le comunica al Fiscal de competencia 8vo o 9no dependiendo de la edad que tenga el niño niña o adolescentes quienes son los que van a determinar el procedimiento para su debido trasladó al circuito y a su vez hacen presentación ante el juez, quien es el que va a determinar si le da medida cautelar o respectiva reclusión en un centro donde permanecerá hasta la respectiva audiencia.

Unknown dijo...

En el marco legal y el nuevo modelo policial exige un trato de acuerdo a su condición, que a veces es lejana a la realidad, por lo que deben de ser tratados por su puesto bajo el marco legal vigente, garantizándole todos sus derechos pero a la vez con mucha cautela dependiente el grado de la falta que cometan, ya que muchos adolescentes están envueltos en actos de los cuales podrían ser señalados de alta peligrosidad, por los hechos y la agresividad en que los cometieron….

Unknown dijo...

Mi actuacion seria apegada a ley, es decir ajustada a derecho, respetandolos siempre como seres humanos en proceso de desarrollo, dando una atencion de calidad tomando en cuenta su prioridad adsoluta tal como lo establece la ley, considerando que son un grupo bulnerable y que algo externo debio influir en su conducta. En cuanto a la necesidad que existe en los CCP de lugares acorde para la permanencia de este grupo, buscaria un lugar donde se sienta seguro, brindandole la atencion que requiera en todo momento en presencia de un consejero de proteccion mientras realizamos el procedimiento de rigor.